Norma Mexicana de Nacionalidad,Percepción & Arte Bien Temperados*: ī-NMX
*SEGÚN LA FILOSOFÍA NÁHUATL, SEGÚN EL ESTUDIO SERIO Y FORMAL EN SUS FUENTES (*posteriormente se escribirá solo: īNMX)
*SEGÚN LA FILOSOFÍA NÁHUATL, SEGÚN EL ESTUDIO SERIO Y FORMAL EN SUS FUENTES (*posteriormente se escribirá solo: īNMX)
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado–Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
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Fracción XXV. Para establecer el Servicio Profesional Docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los
establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
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A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
fuente: (im0.inmx.org)
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CDMX-2017
In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz,
in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan
“En tanto que dure el mundo,
no acabará, no perecerá la fama,
la gloria de México Tenochtitlan”
Tenoch, 1325.
CDMX-2020
Ciudad de México:
Capital Cultural de América y de los Estados Unidos Mexicanos
Cuarta Transformación, Katún 4 Ahau.
En la cercanía del séptimo centenario de su fundación, la Ciudad de México (D.F.-EE.UU.MX.) se otorga esta Constitución Política. Al hacerlo rememora sus incontables grandezas, hazañas y sufrimientos. Rinde homenaje a los creadores de sus espacios y culturas, a los precursores de su soberanía y a los promotores de su libertad.
Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos históricos que le antecedieron, asume un compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores. Ciudad intercultural y hospitalaria. Reconoce la herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas de la nación entera y de todos los continentes.
Esta Constitución es posible merced a la organización cívica y autónoma de sus
pobladores y la resistencia histórica contra la opresión. Es la culminación de una transición política de inspiración plural y democrática.
La Ciudad pertenece a sus habitantes. Se concibe como un espacio civilizatorio,
ciudadano, laico y habitable para el ejercicio pleno de sus posibilidades, el disfrute equitativo de sus bienes y la búsqueda de la felicidad.
Reconoce la libre manifestación de las ideas como un elemento integrador del orden democrático. Busca la consolidación del Estado garante de los derechos humanos y de las libertades inalienables de las personas.
Guardemos lealtad al eco de la antigua palabra, cuidemos nuestra casa común y restauremos, por la obra laboriosa y la conducta solidaria de sus hijas e hijos, la
transparencia de esta comarca emanada del agua. Seamos ciudadanas y ciudadanos íntegros y leales al nuevo orden constitucional. Espejo en que se mire la República, digna capital de todas las mexicanas y los mexicanos y orgullo universal de nuestras raíces. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios.
fuente: (09.im13.inmx.org)
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Ciudad educadora y del conocimiento
A. Derecho a la educación
1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso
igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades
específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su
condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de
discapacidad.
2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de
México asume la educación como un deber primordial y un bien público
indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso
colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes
de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.
3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de calidad. Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español con perspectiva intercultural.
4. La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará
conformada por estudiantes, docentes, padres y madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.
5. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones,
dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o
servicios.
6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán por el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir educación, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento.
7. Las autoridades educativas promoverán la ampliación paulatina de las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas con programas artísticos, deportes y de apoyo al aprendizaje.
8. La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo.
9. Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación
primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.
10. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán
acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de
desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su
permanencia en el sistema educativo.
11. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.
12. La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las
diversas formas de acceso a la educación y a la cultura.
13. Las autoridades de la Ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas. Se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los libros en sus diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones por cualquier medio.
fuente: (09.im13.inmx.org)
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Ciudad educadora y del conocimiento
B. Sistema educativo local
1. Las autoridades educativas podrán proponer a la autoridad educativa federal
contenidos regionales para los planes y programas de estudio de educación
básica.
2. Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la
educación superior, previendo que la misma tenga condiciones de calidad y
pertinencia.
3. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.
4. Esta Constitución reconoce la función primordial de la actividad docente, su
dignificación social, así como la importancia de la formación continua para los docentes.
5. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad
escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la
innovación, la preservación, la educación ambiental y el respeto a los derechos
humanos, la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artísticas, la educación tecnológica, la educación física y el deporte. Las autoridades de la
Ciudad de México contarán con un sistema de escuelas de nivel medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico.
6. Las autoridades promoverán esquemas eficientes para el suministro de alimentos sanos y nutritivos conforme a los lineamientos que la autoridad en la materia determine.
7. La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán por que los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos asegurando su desarrollo progresivo e integral, conforme a las capacidades y habilidades personales. Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como
oficial y parte del patrimonio lingüístico de la Ciudad. Las personas sordas
tendrán derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y español.
8. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior con personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de calidad en la Ciudad de México. Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; de definir su estructura y las
funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura, atendiendo los principios contenidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las
libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y de administrar su patrimonio.
9. En la Ciudad de México los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la
educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad.
10. La falta de documentación que acredite la identidad de niñas, niños y
adolescentes no podrá ser impedimento para garantizar el acceso al sistema
educativo. Las autoridades deberán facilitar opciones para obtener la
documentación requerida que permita la integración o tránsito del educando por
el sistema educativo nacional.
fuente: (09.im13.inmx.org)
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Ciudad educadora y del conocimiento
C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica
1. En la Ciudad de México el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un
derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.
2. Toda persona tiene derecho al acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como a disfrutar de sus beneficios y desarrollar
libremente los procesos científicos de conformidad con la ley.
3. Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación. Habrá acceso gratuito de manera progresiva a internet en todos
los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos
culturales.
4. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y
tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos,
sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad,
contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el
mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la
enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.
Garantizan igualmente la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y
prácticas tradicionales y originarias en la medicina y en la protección, restauración y buen uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.
5. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva elaborará un Programa de
Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación que será parte integral del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, con una visión de veinte años, y que se actualizará cada tres.
6. En el presupuesto de la Ciudad de México, se considerará una partida específica para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, que no podrá ser inferior al dos por ciento del Presupuesto de la Ciudad.
7. Se estimulará el establecimiento de empresas tecnológicas, así como la inversión en ciencia, tecnología e innovación, en los sectores social y privado en la Ciudad
de México.
fuente: (09.im13.inmx.org)
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Ciudad educadora y del conocimiento
D. Derechos culturales
1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:
a. Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;
b. Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad;
c. Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad
cultural;
d. Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
e. Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que
libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones
culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;
f. Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a
sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados
internacionales y de esta Constitución;
g. Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas
h. Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;
i. Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; y
j. Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las
comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la
evaluación de las políticas culturales.
2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el
Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.
3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los
derechos culturales.
Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las
artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad.
4. Toda persona y colectividad podrá, en el marco de la gobernanza democrática,
tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.
5. El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y
personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el
Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación, investigación y difusión.
6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura.
7. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.
fuente: (09.im13.inmx.org)
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Fundación Gómez González Foundation a.a.h.t. comparte el protocolo de divulgación pública de tecnología educativa del Colegio Nacional Muralista īNMX℠ y la Libre Cáthedra Muralista C. Gómez González℠ que la comprueba y enseña a aplicar.
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īNMX℠ 2019-2020" con
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VIGENTE
(nota: la vigencia i.M.1 es Permanente)
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Cá
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Cáthedra īNMX de: "Iniciación a la lengua y cultura Náhuatl a través del estudio y práctica del dibujo, la pintura y las ciencias de las artes."
Realfabetización ideopictocaligrafíca cotidiana y profesional del Náhuatl Tēkpillatólli Clásico y Contemporáneo-īNMX,
impartida en Náhuatl IztáeCāxtiltekatólli de Tōllan Chāpolltépek,
como directriz de la reconstrucción del Tejido Social Nacional de manera inclusiva y ejecución profesional.
Protocolos: Colegio Nacional Muralista īNMX℠(CC BY-NC-ND) /Art. 3. Constitución Política de los EEUUMX/ Art 8. Constitución Política CDMX & Estrategia333/TAOC2020.
Sede: Punto de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes de Santiago Tēpalcatlálpan en el Centro Cultural Tepalcatlálpan, Xochimilco, CDMX,
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Tēpalkatlálpan, Tōllan Xōchimílko īNMX℠•D.A.S.
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2012-2020" con
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(nota: la vigencia i.M.3 es Duobienal)
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Instrucción artistica básica individual no
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POR PANDEMIA COVID19
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"Becarios Permanentes U.N.A.M.-īNMX℠
2012-2020" con
Insignia de Mexicanía 2
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(nota: la vigencia i.M.3 es Duobienal)
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Instrucción artistica básica individual normalizada para el desarrollo de la percepción artistica bien temperada,
según la filosofía Náhuatl, según la práctica profesional y el estudio
serio y formal en sus fuentes.
Iniciación a la divulgación de
la más alta investigación profesional nacional de teoría y ciencias de las arte,
ciencias del diseño y
ciencias para la comunicación visual vigente
PROTOCOLOS:
Escuela Nacional de Artes Plásticas:
Colegio de Arte Sonoro īNMX℠.
Facultad de Artes y Diseño:
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īNMX℠. [PIT-iM3 & COESI-iM4/5]
Sede: Facultad de Artes y Diseño,
Tepalcatlálpan, Xochimilco .
Universidad Nacional Autónoma de México. CDMX, EE.UU.MX.
-activo desde 15 de septiembre de 2012-Tēpalkatlálpan, Tōllan Xōchimílko
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NOTA - PLAN ACTIVO BAJO PROTOCOLO COVID19: SARS-CoV2 & H1N1
(Ver: Convocatorias abiertas)
__________________________
Educación NIvel:
BÁSICA, MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR e INVESTIGACIÓN-PRODUCCIÓN POSTDOCTORAL DESDE 2002
•Instrucción artistica básica individual normalizada para el desarrollo de la percepción artistica bien temperada,
s
NOTA - PLAN ACTIVO BAJO PROTOCOLO COVID19: SARS-CoV2 & H1N1
(Ver: Convocatorias abiertas)
__________________________
Educación NIvel:
BÁSICA, MEDIO SUPERIOR, SUPERIOR e INVESTIGACIÓN-PRODUCCIÓN POSTDOCTORAL DESDE 2002
•Instrucción artistica básica individual normalizada para el desarrollo de la percepción artistica bien temperada,
según la filosofía Náhuatl, según la práctica profesional y el estudio serio y formal en sus fuentes.
•Cáthedra īNMX de: "Iniciación a la lengua y cultura Náhuatl a través del estudio y práctica del dibujo, la pintura y las ciencias de las artes." (Realfabetización caligrafíca cotidiana y profesional de Náhuatl Tekpillatólli īNMX)
•Iniciación a la investigación de las ciencias de las arte y ciencias del diseño.
Protocolos: Colegio Nacional Muralista īNMX℠(CC BY-NC-ND) /Art. 3. Constitución Política de los EEUUMX/ Art 8. Constitución Política CDMX & Estrategia333/TAOC2020.
Sede: Casa del Espejo Negro a.o.m.h.t.
Punto Autónomo Descentralizado de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes īNMX℠ de Tóllan Chāpolltépek, Cuauhtémoc, CDMX, EE.UU.MX.
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El programa autónomo descentralizado: Escuela Mayor y Escuela Pública de Mexicanía quedan abiertos a nivel trans-internacional* en atención a colaborar en civilizar y concientizar a la humanidad a nivel global.
NOTA: LA PROPAGACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ES PAULATINA Y PUEDE DEMORAR EN ALGUNOS DE LOS PORTALES Y LOCACIONES*(aplica restricciones:organización-recursos).Portal e interfase NO optimizados para smartphones y tablets.
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